El trabajo comunitario es una opción para resolver sus multas cuando no puede pagar, pero no es algo realista para todos. Algunos ejemplos de las razones por las que es posible que no pueda completar el trabajo comunitario son:
- tener una discapacidad mental o física;
- estar embarazada o recientemente haber dado a luz;
- compromisos o responsabilidades familiares importantes; tal como cuidado de niños o dependientes, entre otros;
- horarios y responsabilidades de trabajo;
- limitaciones de transporte; y
- estar sin techo o la inseguridad de vivienda.
Si algunas de estas razones mencionadas u otra razón le impide completar el trabajo comunitario, explíquele al juez.
- Si no es capaz de completar el trabajo comunitario, el juez puede darle una exención de su multa por completo o reducirla, lo cual significa que se le perdona ese monto sin que usted tenga que hacer nada. Pero lo jueces, en general, no están dispuestos a darle una exención de las multas si usted puede completar el trabajo comunitario.
- La mayoría de los jueces son más probables de reducir la multa en vez de dar una exención por completo. Si el juez no parece dispuesto a darle una exención completa de lo que debe, pregunte si el juez estaría dispuesto a reducir lo que debe a un monto que usted realmente, y de manera realista pueda pagar en ese momento (ya sea $10, $20, $50, etc.).
- El monto que se le ha ordenado pagar cosiste de la multa y los costos de la corte. Aunque pueda completar el trabajo comunitario el juez puede darle una exención de los costos de la corte. Siempre pida por una exención de los costos de la corte por completo si no puede pagarlos, aunque usted pueda realizar el trabajo comunitario o (entre en un plan de pagos) para resolver la multa.
La definición de “trabajo comunitario” es amplia e incluye una gran variedad de actividades.
- Piense en las actividades que realiza en su vida que ya cuentan como trabajo comunitario. Además del voluntariado tradicional, la definición del trabajo comunitario es muy amplia y puede incluir:
- Un programa de capacitación laboral;
- Un curso de preparación para el diploma equivalente a la escuela secundaria (GED, por sus siglas en inglés);
- Un programa de abuso de alcohol o drogas, o uno de rehabilitación;
- Recibir consejería o tutoría;
- Actividades similares.
- Por ejemplo, si usted asiste a las reuniones de alcohólicos anónimos (AA) regularmente o sirve como padrino de AA, esto podría contar como trabajo comunitario. Incluso, si es voluntario en la escuela de su hijo o su iglesia, o si está tomando clases para prepararse para el GED. Dígale al juez sobre cualquier voluntariado, actividades educativas o de superación personal que realiza que cree usted que quizás pueden contar para su trabajo comunitario.
- Si no se le ocurre ninguna actividad, es posible que la corte tenga una lista, como sugerencia, de lugares para realizar el trabajo comunitario. O usted puede sugerirle al juez una organización en donde le gustaría trabajar como voluntario, siempre y cuando sea una entidad gubernamental, una organización sin fines de lucro u otra organización que provee servicios al público, o una institución educativa.
Tendrá que mostrar pruebas a la corte que ha completado cualquier trabajo comunitario que aceptó a hacer.
- Asegúrese de registrar las horas que trabajó, incluyendo la fecha, las horas y la descripción del trabajo que realizó. Es posible que el juez pida que un supervisor firme estos registros para verificar que completó el trabajo antes de entregárselo a la corte.
Si no va a completar el trabajo comunitario a tiempo, llame a la corte para dar una explicación. Pregunte sobre cuándo podrá ver a un juez para obtener una extensión.
- Si tiene una buena razón explicando por qué no lo completo, muchos jueces le concederán más tiempo.
- Comunicarse con la corte puede permitirle evitar que se emita una orden de arresto por no completar el trabajo comunitario.